Resumen del Artículo cuatrocientos treinta y ocho

Artículo cuatrocientos treinta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen las funciones de registro y reparto, de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos treinta y ocho

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen las funciones de registro y reparto, de apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria. Las Salas de Gobierno, las Juntas de Jueces y Juezas y los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos treinta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos treinta y ocho del LOPJ?

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de…

¿El Artículo cuatrocientos treinta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos treinta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos treinta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos treinta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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